Este 2024 trae novedades sobre la legislación en referente a las Cookies. Los nuevos cambios en la normativa de Cookies afecta directamente al banner de cookies que veníamos utilizando anteriormente.
Si aún no tienes muy claro lo de las cookies, aquí puedes informarte sobre ¿qué son las cookies?
Nuevos cambios en la normativa de cookies
La AEPD (Asociación Estatal de Protección de Datos) ya ha publicado la nueva interpretación sobre las directrices de la ley 03/2022 del comité europeo de protección de datos.
En esta nueva interpretación, se cita el principal cambio sobre el banner de Cookies que veníamos utilizando anteriormente (siguiendo la ley)
Ya en este 2024, nuestros banners de avisos de Cookies deben estar modificados según la legislación vigente.
Qué cambios hay que hacer en el banner de Cookies
Pues bien, el cambio principal consiste en modificar los botones de interacción de los usuarios con el banner de Cookies.
Ahora deben aparecer con el mismo tamaño y el mismo diseño los botones de «Aceptar» y «Rechazar todo».
Cómo debemos mostrar esa información con los nuevos cambios en la normativa
Entre los requisitos marcados por la AEPD tenemos que destacar las siguientes normas, aplicables a la información hacia los usuarios sobre el uso de cookies.
Requisitos de la información
1.Transparente, inteligible y concisa: como ya lo exigía la normativa anteriormente, se debe seguir cumpliendo con un mensaje conciso, transparente e inteligible.
- Concisa para que en pocas palabras se explique el consentimiento.
- Transparente para que el usuario entienda de primera mano en que consiste.
- Inteligible, que el diseño no obstaculice la comprensión del mensaje.
2.Lenguaje claro y sencillo: el lenguaje utilizado para transmitir el mensaje no debe ser complejo ni enrevesado, vamos, todo lo contrario, a cualquier documento oficial del estado.
3.Fácil acceso: debe ser evidente para el usuario cómo acceder a la información, con un enlace claramente visible.
No serán válidas frases como “usamos cookies para personalizar su contenido y crear una mejor experiencia para usted”, “para mejorar su navegación”, «podemos utilizar sus datos personales para ofrecer servicios personalizados” cuando se refiere a cookies publicitarias. Y deben evitarse términos como “puede”, “podría”, “algún”, “a menudo”, y “posible”.
Requisitos de los botones de consentimiento
Como he mencionado anteriormente, el banner informativo de cookies deberá incluir los siguientes botones:
1.Botón de aceptar: el botón de aceptar debe ser fácilmente visible (obvio para los analistas) y debe incluir palabras como “Aceptar cookies”, “Consentir”, “Aceptar” o textos similares al consentimiento de todas las cookies.
2.Botón de rechazar: el botón rechazar debe ser equivalente al anterior de aceptar en tamaño y formato. Este botón debe incluir palabras como “Rechazar”, “Rechazar cookies” o textos similares al rechazo de uso de cookies (salvo en aquellas que estén exentas de la obligación de consentimiento informado).
3.Botón de configuración: este botón de configurar no debe ser necesariamente similar al de “Aceptar” y “Rechazar”, lo que si debe llevar a un panel de configuración en el que se permita al usuario aceptar o rechazar las cookies de forma granular.
Sobre el diseño de los botones de consentimiento
Posibilidad de denegación de acceso al sitio en caso de rechazo de cookies con la nueva normativa
En esta última interpretación de la ley y siguiendo las directrices del CEPD sobre el consentimiento, existe una excepción a la norma explicada anteriormente.
Pues bien, hecha la ley, hecha la trampa.
Pero cuidado, no quiero decir que sea una opción ilegal o ilegítima, ya que tiene su sentido como te explico a continuación.
Sitios que monetizan con publicidad
Como ya sabemos, hay cantidad de sitios que obtienen sus principales ingresos a cambio de publicidad.
El caso más claro son los medios de comunicación, que entregan un servicio de información a cambio de poder ofertar publicidad en sus sitios, ya que es su principal medio de ingresos.
Por lo tanto, si no obtienen el consentimiento de aceptación de cookies por parte de los usuarios, no pueden obtener sus ingresos por publicidad.
Según la ley, no podrán utilizarse los denominados “muros de cookies” que no ofrezcan una alternativa al consentimiento.
Entonces, ¿qué están haciendo los medios de comunicación para sobrevivir a estos cambios?
Pues bien, las directrices de la ley dejan una puerta abierta para que, en el caso de no aceptación de cookies por parte del usuario, la alternativa sería ofrecer el acceso al servicio mediante una opción NO NECESARIAMENTE GRATUITA.
¿Qué quiere decir esto? A continuación de explico cómo lo están implementando los medios de comunicación.
Cómo lo están gestionando los medios de comunicación
Agarrándose a la ley y teniendo en cuenta que los medios de comunicación viven de la publicidad, las opciones que nos ofrecen en cuanto a consentimiento de cookies son:
Aceptar todas las cookies: de esta forma los usuarios podrán disfrutar del contenido con las cookies instaladas en su navegador.
Suscripción de pago: de esta al usuario no podrán instalarle cookies, pero este tendrá que pagar la cuota de suscripción que decida el medio.
En resumidas cuentas, o aceptas cookies o te suscribes mediante una cuota económica para poder consumir el servicio ofrecido.
Para más información y detalles sobre los nuevos cambios en la normativa de cookies, por aquí te dejo un enlace a la web oficial de la AEPD.
Como vemos ya en este comienzo de 2024, debemos estar constantemente informados sobre los cambios en la normativa de cookies, ya que cambian constantemente, y si no estamos al día, podemos tener un problema legal a la hora de implementar nuestro trabajo.
Si quieres saber más sobre cookies y como afecta al trabajo de medición, vista mi blog donde hablo sobre todos estos temas.